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Texto refundido de la Ley del Suelo

El BOE del día de hoy publica el Texto refundido de la Ley del Suelo. Supone un gran esfuerzo que aclara y da seguridad a la legislación estatal en materia de urbanismo. Aquí nos encontramos un primer contrasentido. El Estado no tiene competencia en esta materia. Sin embargo, es capaz (y competente) para proceder a su aprobación. Ha de acudir, en la búsqueda del título competencial, al de protección ambiental (art. 149.1.23ª CE). Este título debería conducir a la regulación de las técnicas de protección del suelo. Así debería ser la Ley del suelo. En cambio, el nuevo Texto refundido nos pretende ofrecer una Ley del Suelo cuando es una Ley sobre una actividad, además particularmente dañina, de uso del suelo, como sería la urbanística. Un contrasentido material que responde a una finalidad política. Tal vez, habría sido más aconsejable tratar el suelo desde la perspectiva económica y no la ambiental. O, incluso, hacer un esfuerzo para integrar una y otra perspectiva. En fin, es un tema que queda abierto pero que encontrará, con la presente crisis inmobiliaria, un nuevo contexto (social, económico y político) de sosiego para encontrar las soluciones más adecuadas.

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