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Mostrando entradas de marzo, 2011

Justificación del silencio negativo

En la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión de 24 de marzo, citada en mi anterior post, se contiene un curioso argumento para justificar, frente a la medida menos restrictiva consistente en el silencio positivo, el silencio negativo en los procedimientos de otorgamiento de las licencias comerciales previstos en la legislación catalana (artículos 6 y 7 de la derogada Ley de Cataluña 18/2005, de equipamientos comerciales). En el apartado 125 de la sentencia se afirma lo siguiente "El régimen de silencio negativo, en el marco de un procedimiento de solicitud de licencia comercial que tiene como objetivos la protección del medio ambiente, la ordenación del territorio y la protección de los consumidores, cuya función consiste en garantizar la seguridad jurídica en la hipótesis de que la autoridad competente para pronunciarse sobre la solicitud no adopte una resolución expresa en el plazo previsto, disponiendo que dicha inacción constituye una resolución implícit

Libertad de establecimiento

Por fin el Tribunal de Justicia de la Unión ha publicado la Sentencia que declara, como era ampliamente conocido, la ilegalidad de la legislación catalana en materia de establecimientos comerciales. La Sentencia de 24 de marzo (asunto Comisión v. España, C-400/08 ) contiene un fallo contundente: "El Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 43 CE al adoptar o mantener en vigor las siguientes disposiciones:  – el artículo 4, apartado 1, de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales, por cuanto prohíbe la implantación de grandes establecimientos comerciales fuera de la trama urbana consolidada de un número limitado de municipios;  – los artículos 7 y 10, apartado 2, del anexo del Decreto 379/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales, así como el anexo 1 de éste, por cuanto dichas disposiciones limitan la implantación de nuevos hipermercados a un reducido

Felicidad

El bienestar de los pueblos o la felicidad de los pueblos siempre ha sido considerado como el objetivo esencial del Estado. La felicidad de los súbditos proclamaba el monarca como seña de identidad de su gobierno. Ahora se cuestiona el cómo medir esa felicidad. No parece que sea fácil e, incluso, podría considerarse que incluso obteniéndose un cálculo numérico, no se podría establecer ninguna directriz de la acción de gobierno. La felicidad no sólo es subjetiva sino, precisamente por aquella subjetividad, cambiante. No suele estar relacionada con ciertas condiciones materiales. Es conocido que personas que tiene poco o nada son más felices que los que tiene mucho o muchísimo. Más relevante es el factor del cambio, la variabilidad. Hoy nos sentimos felices pero puede que mañana nos sintamos infelices. Es posible que el ligero zumbido de un problema haya arrumbado las barreras que protegían nuestra felicidad. Es posible que el ligero zumbido de una eventual noticia feliz, una eventual ga

Domesticando al Estado

El informe especial publicado en The Economist no dice nada nuevo. Nada que ya no supieramos desde hace años: el Estado es importante, precisamente porque lo es, debemos preocuparnos que haga lo que debe hacer bien, o sea, de manera eficaz y eficiente. Lo novedoso es el momento. La crisis económica ha reivindicado el papel del Estado. Este ofrece seguridad pero, sobre todo, una cartera aparentemente ilimitada. En el ámbito de la Unión y la globalización, la disposición de recursos ha perdido su infinitud pero sigue siendo importante pero con penalización. La globalización ha creado, por fin, un mecanismo de castigo a los Estados que hacen mal las cosas. Un sistema de castigo que podrá ser mejorable e, incluso, tachado de injusto, pero existe y manda señales que algunos, como el nuestro, han interpretado en la dirección correcta. El Estado es importante, por lo que debe ser eficaz y eficiente, este es el aspecto central de la reflexión presente. Ahora bien, la cuestión sigue siendo el c

Globalización

Dani Rodrik (The Globalization Paradox) argumenta que una de las paradojas de la Globalización es la debilidad institucional. Se podría argumentar que aquí radica uno de sus secretos, uno de sus éxitos. Sus éxitos a medio plazo pero la razón de la intensidad y profundidad de la presenten crisis. Se podría argumentar, por tanto, que las instituciones (políticas y jurídicas) aportan estabilidad y seguridad, a costa de cierto grado de ineficiencia. Es el precio de una suerte de seguro.

Ciudadanos ahogados por los pueblos

Mi columna de esta semana se la dedico a uno de los temas que más me han interesado en los últimos tiempos: los ciudadanos y su relación con la nación o los pueblos. Es la reinvindicación de la libertad individual e, incluso, la disidencia, frente a las naciones y los pueblos. La Carta pastoral de los obispos catalanes me ofrece una oportunidad excelente para esta reflexión. A su vez, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de marzo de 2011 sobre la inconstitucionalidad del artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, me ofrece, por comparación, el referente del significado de la unidad del ordenamiento jurídico como garantía de la igualdad de los ciudadanos. El conflicto entre el ciudadano, libre e igual, y el pueblo y la nación. La experiencia histórica está plenamente consolidada respecto de qué sucede cuando se igualan aquél y este. Ya sabes quíen es el sacrificado. Agua y nación,Tribunas - Expansión.com

¿Qué hace la Administración en este asunto?

Se acaba de publicar la denominada Ley de Economía Sostenible (BOE 5 de marzo de 2011) . Uno de los aspectos de la misma que más crítica ha suscitado es la denominada Ley Sinde. Así se denomina la Disposición final segunda de la Ley de Economía Sostenible que modifica otras leyes anteriores relativas a la protección de la propiedad intelectual. La cuestión clave, más relevante y discutible es la modificación del artículo 158 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril). Esta modificación constituye el apartado cuarto de la indicada Disposición final segunda. ¿Cuáles son los aspectos relevantes? En primer lugar, la creación de un órgano administrativo en el seno del Ministerio de Cultura denominado “Comisión de Propiedad Intelectual”. Tiene dos secciones o divisiones. La primera se dedica al arbitraje (intenta poner de acuerdo a creadores y difusores), en cambio, la segunda, que es la realmente importante, es

Anécdota

Las leyes deparan, a veces, sorpresas divertidas. La Ley 2/1974, sobre los Colegios Profesionales fue modificada por la Ley 25/2009 de modificación de distintas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, o sea, la Ley de incorporación de la Directiva de Servicios (Directiva 2006/123). Una de las modificaciones, entre otras técnicamente muy defectuosas, produce el extraño resultado de que se reconoce que los Colegios profesionales tienen "actividad pública y privada". Se establece que los colegiados (profesionales) pueden, de forma gratuita, a través de la página Web del Colegio que funciona como "ventanilla única", conocer "la actividad pública y privada del Colegio Profesional". La redacción es aún más confusa y defectuosa pero lo realmente original es que se reconozca que los Colegios profesionales tienen actividad privada. Esta es la nueva redacción dada al artículo 10. A continuación, tras aqu

Suspensión del Mapa eólico de Cataluña

Mi artículo de esta semana está dedicado a comentar el Auto del TSJ de Cataluña que suspende la eficacia del acuerdo del Govern de la Generalitat de Catalunya que aprobaba el denominada Mapa eólico. Es un caso interesante de conflicto entre la protección de la legalidad y, en particular, la ambiental y las exigencias políticas. Tribunas - Expansión.com La ley de Eolo

Derecho

La lectura del libro Robert Alexy (El concepto y naturaleza del Derecho, Marcial Pons, Madrid, 2008) me ha resultado de mucho interés. Había leído otro de J. Raz, R. Alexy y E. Bulygin (Una discusión sobre la teoría del Derecho, Marcial Pons, Madrid, 2005) pero el primero que cito me ha resultado más interesante. La idea central de aquél es argumentar que la esencia o las propiedades esenciales del Derecho se construyen alrededor de la coerción y la corrección. La primera porque es el aditamento esencial para que las reglas jurídicas puedan servir de marco de la coordinación y la colaboración entre los ciudadanos. Y la segunda porque el Derecho ha de plasmas cierto concepto de justicia. Esta última característica es discutible. Tan discutible porque establece un puente entre el Derecho y la moral, lo que siempre ha sido motivo de debate. La cuestión es la siguiente: ¿puede haber un Derecho injusto? La respuesta admite distintos grados. Unos que afirman que no, otros que afirman que si

Tontos en tierras de ángeles

El filosofo John L. Austin comenzaba su trabajo "Otras mentes" (incluido en su libro titulado Ensayos filosóficos, Alianza Universidad, Madrid, 1989, p. 87) con unas palabras que reflejan a la perfección la angustia de los académicos: "Me siento de acuerdo con la mayoría, y especialmente con las partes más importantes, de lo que el señor Wisdom ha escrito, tanto en su presente ensayo como en su provechosa serie de artículos sobre "Otras mentes" y otras cuestiones. Me siento lamentablemente seguro, asimismo, de que se debe ser al menos una especie de tonto para meterse en un encumbrado terreno tan bien pateado por los ángeles. Como máximo sólo puedo esperar hacer una contribución a una parte del problema, en donde parece que un poco más de laboriosidad pudiera aún ser útil. Sólo podría desear que fuese una parte central. De hecho, sin embargo, me encontré incapaz de acercarme al centro mientras no podría aún avanzar en la periferia. Y el propio señor Wisdom q

Anécdota

John L. Austin finaliza su libro titulado Como hacer cosas con palabras (Ed. Paidos, Barcelona, 1988) con unas frases que, para finalizar una conferencia, suscitaría la perplejidad de los asistentes. Dice Austin: "En estas conferencias he estado haciendo dos cosas que realmente no me gustan. Ellas son: 1) presentar un programa, esto es, decir qué es lo que hay que hacer en lugar de hacer algo; y 2) dar conferencias.  Sin embargo, en relación con 1), me agradaría mucho pensar que, en alguna medida, más que proclamar un manifiesto individual he estado mostrando cómo han comenzado ya a verse las cosas y cómo se las está viendo, con creciente impulso, en algunas áreas de la filosofía. Con respecto a 2), ciertamente quisiera decir que para mi no podría haber un lugar mejor para dar conferencias que Harvard" Y todo esto lo dijo Austin después de haber impartido 12 Conferencias que son las que se recopilan en el libro que cito. No me imagino diciendo lo mismo, no sólo porque su