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Derecho administrativo chino

El Derecho administrativo se abre camino en China. La lectura del seminario que enlazo (Penn Convenes Major Dialogue on Chinese Administrative Law) me ha suscitado un recuerdo inevitable: la reforma tecnocrática de la Dictadura franquista. En aquella fase, de los años 60 del siglo pasado, la modernización del Estado, sin quebrar los pilares autoritarios del mismo, condujo al Derecho administrativo y, significativamente, bajo el influjo del Derecho administrativo norteamericano. Este se dejó sentir, en particular, en la Ley de Procedimiento Administrativo del año 1958. En esta es notable la influencia de la Administrative Procedure Act del año 1948. Ahora nos encontramos, en China, una situación que tiene cierto parecido con aquel proceso y con una influencia equivalente. El Estado chino se quiere modernizar para, entre otras cosas, afrontar en mejores condiciones el reto de convertirse en los próximos años en la primera potencia del mundo, y, además, combatir la corrupción. El proceso seguido es el mismo: el Derecho administrativo es un elemento esencial en este proceso. El orden seguido, en cuanto a la aprobación de las leyes, según el relato que se nos hace, es igualmente interesante. En primer lugar, una ley de lo contencioso, en segundo lugar, una legislación de responsabilidad patrimonial y en tercer lugar, la de procedimiento. Esta sería la traducción a nuestras categorías que no quiere decir que sean las asumidas y reguladas en China. El orden, desde la perspectiva de la finalidad perseguida, es interesante. El paso siguiente debería ser la democratización. Como sucedió con el régimen de Franco. La primera tarea fue la modernización-racionalización del Estado, pero la segunda, que cada vez presiona más y es más exigente, es la de la democracia. Los dirigentes chinos, como los del franquismo, creen que con aquella primera se agota y se puede aguantar los embates de los chinos en pro de la libertad. Igualmente, se equivocan. Aquél proceso abre las puertas al siguiente de manera ineluctable. El control del poder no responde sólo a una exigencia racionalizadora-tecnocrática sino a una exigencia más profunda: la garantía de los derechos de los ciudadanos. Esta garantía se irá ampliando y con mayores niveles de exigencia. El control del poder abre las puertas a la garantía de los derechos y esta tiene una tendencia "natural" a ampliar su base de garantía. Es una vana pretensión reducir los derechos a los patrimoniales. La propiedad no tiene sentido sin las libertades políticas. Se podría decir que en China, desde el punto de vista aquí expuesto, se está viviendo un proceso parecido, que no idéntico, al vivido durante el franquismo entre nosotros. Ojalá culmine de la misma manera: el Derecho administrativo contribuyó decisivamente a la apertura de la democracia al anudar el control del poder a la garantía de los derechos. Abrió las puertas a los derechos y, esta puerta, una vez abierta, se irá abriendo cada vez más.

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