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Microfísica de la política lingüística catalana

En el Pliego de cláusulas administrativas particulares que la Generalitat aprobó para que rijan el contrato administrativo de gestión y prestación de servicios públicos, en régimen de concesión, de las instalaciones que constituyen la red de abastecimiento Ter-Llobregat, se puede leer lo siguiente, en relación con la política lingüística que el concesionario deberá cumplir:
CAPÍTULO QUINTO. DERECHOS, OBLIGACIONES Y RÉGIMEN DE PENALIDADES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA

CLÁUSULA 25. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA

25.1.cc) “Emplear el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalitat de Catalunya derivadas de la ejecución del contrato. Así mismo, la sociedad concesionaria y, si es preciso, las empresas subcontratistas habrán de emplear al menos el catalán en los títulos, las publicaciones, los avisos y el resto de comunicaciones de carácter general que se derivan de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato. La sociedad concesionaria habrá de emplear, al menos, el catalán en las actuaciones y la documentación relativas al servicio dirigidas a terceras personas, en la rotulación, en las comunicaciones por megafonía, en las instrucciones de uso y, normalmente, en el etiquetaje y en el embalaje de los productos o los servicios que producen o ofrecen y, a además, habrá de emplear el catalana en las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán, incluyendo las facturas y otros documentos de transito según las determinaciones del clausulado especifico del PCTP. Sin embargo, la sociedad concesionaria asume la obligación de destinar a la ejecución del contrato los medios y el personal que resulten adecuados para asegurar que se podrá atender las personas usuarias del servicio, al menos en catalán. A tal efecto, habrá de aportar las medidas de formación de su personal necesarias para garantizar que el personal que se relacione con el público tenga un conocimiento suficiente de la lengua catalana para poder desarrollar las tareas de atención, información y comunicación de manera fluida y adecuada. En todo caso, la sociedad concesionaria y, en tal caso, las empresas subcontratistas quedan sujetas en la ejecución del contrato a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y de las disposiciones que la desarrollan.”

Al margen de su defectuosa redacción, se pueden extraer las siguientes consideraciones de política lingüística:

1) El catalán se utilizará exclusivamente en las relaciones de la empresa con la Administración;

2) El catalán se utilizará exclusivamente en cualquier forma de comunicación individual o individualizada dirigida a personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán;

3) Al menos el catalán (por lo tanto, también junto a cualquier otro idioma, sin especificar cuál), se utilizará en relación con cualquier forma de comunicación no individual o individualizada ("comunicaciones de carácter general"), como pueden ser los rótulos, los carteles de información, las comunicaciones por megafonía, las instrucciones de uso y, normalmente, en el etiquetaje y en el embalaje de los productos o los servicios.

Un ejemplo esclarecedor de la política lingüística que realmente se aplica. Un ejemplo más de cómo se incumple la Constitución y, en particular, la interpretación del Tribunal Constitucional del artículo 6 del Estatut del año 2006. 

Comentarios

  1. Más alla de la interpretación del TC. ¿No podemos entender que estás prácticas rompen la unidad de mercado? Lo cierto es que, en estas condiciones, ninguna empresa del resto de España puede participar en concursos que celebre la Generalitat. ¿Es eso constitucional?

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    1. Cierto, tiene razón. Es una, entre tantas, medidas dirigidas a reducir el mercado a aquél ámbito "controlable" según los parámetros políticos u otros.

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