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¿La “muerte civil” de los altos cargos?


El pasado día 24 de abril tuve el honor de comparecer ante la Comisión constitucional del Congreso de los Diputados para exponer mi punto de vista sobre el Proyecto de Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Uno de los puntos más polémicos de mi intervención fue el relativo al “revolving door”. No dije nada nuevo que ya no hubiese dicho en estas páginas. Según se me indicó, establecer exigencias más rigurosas en relación con el paso de los altos cargos a las entidades privadas una vez hubiesen cesado los conduciría a la “muerte civil”. Estoy en desacuerdo y así lo expresé.

En primer lugar, creo que el Proyecto supone una mejora notable respecto del régimen vigente. Amplía objetiva y subjetivamente el ámbito de la prohibición que soportan los altos cargos que le impiden prestar servicios en entidades privadas durante dos años tras el cese. Se habla de entidades privadas y no, como dispone la vigente ley, de empresas o sociedades privadas, por lo que se incluyen a las fundaciones y a las asociaciones. Además, la prohibición se extiende a todas las empresas del mismo grupo societario. Las entidades prohibidas son las que se vieron “afectadas” por decisiones, informes preceptivos o actos equivalentes sometidos al Derecho privado en los que hubiera participado el alto cargo.

En segundo lugar, la finalidad de esta prohibición es impedir que el ejercicio del cargo sea utilizado para la promoción personal y profesional del que lo ocupa. Se elimina un incentivo a que el alto cargo centre sus preocupaciones e intereses en cultivar a futuros jefes o clientes. Se pretende reconcentrarlos en el servicio objetivo al interés general, o sea, al servicio de los ciudadanos, evitando las “tentaciones”.

Y, en tercer lugar, esta prohibición tiene unos efectos personales y profesionales sobre el alto cargo que, en función de su importancia, justificaría una compensación económica durante su periodo de vigencia, o sea, los dos años posteriores al cese. Como han reivindicado los mejores estudiosos de estas cuestiones, como Irurzun Montero, debe existir proporcionalidad entre la responsabilidad soportada por el alto cargo y las restricciones que se le han de imponer para que, en su caso, sea beneficiario de una compensación. Y, en efecto, así se contempla, al menos en los casos particularmente relevantes (por la importancia del poder y de las entidades afectadas). Hay un espacio a la actividad profesional del antiguo alto cargo durante los años de la prohibición pero cuanto más estrecho sea, más justificado será el disfrute de la indemnización.

En cambio, me parece gravemente equivocada, como expuse, la regulación del Proyecto de la citada prohibición en relación con los organismos reguladores. Es indudable que en los sectores regulados es en donde se concentra un ámbito de poder “valioso” y, en consecuencia, tentador para la corrupción y, más genéricamente, para los conflictos de intereses. Y es lógico que el régimen que contempla el Proyecto sea aún más riguroso. Ya no comprende sólo a las entidades “afectadas” por decisiones sino a cualquier entidad que “haya estado sujeta a supervisión o regulación”. Es irrelevante que hubiese sido o no afectada por una resolución o decisión; lo único significativo es que la entidad forma parte del ámbito objetivo de las funciones de supervisión del organismo correspondiente.

Sin embargo, la prohibición sólo se aplica a los altos cargos que sean “miembros o titulares” de tales organismos. ¿Qué sucede con los demás altos cargos que no son ni miembros ni titulares? Pienso en los secretarios generales y en los directores generales. Estos altos cargos quedarían sometidos al régimen general de la prohibición de prestar servicios, no al especial y más intenso, de los altos cargos miembros o titulares de los organismos reguladores. Me parece un error establecer dos regímenes de prohibición. Los conflictos de intereses son comunes a todos los altos cargos de estos organismos y común ha de ser el régimen para resolverlos.

En definitiva, el Proyecto me parece muy positivo pero tiene aspectos mejorables como el señalado. Los altos cargos seguirán gozando, incluso con las prohibiciones comentadas, de una excelente buena salud una vez han dejado de desempeñar el puesto. Y no se preocupen los críticos: muchos abnegados y probos profesionales seguirán queriendo ocupar estos “sacrificados” puestos.

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