Ir al contenido principal

Capitalismo, globalización y democracia

Me ha interesado y me ha impresionado la entrevista que Expansión publicó el pasado lunes dia 2 de junio a Mark Mobius (Nueva York, 1936), presentado como "gurú por excelencia de los mercados emergentes y gestor estrella de Franklin Templeton" (ver aquí). Gestiona más de 45.000 millones de dólares en los denominados mercados emergentes. No estamos hablando de un actor secundario de la globalización. Es un personaje relevante y culto. No es, tampoco, un ignorante. En la noticia se comenta que es doctor en Economía y Ciencias Políticas por el MIT. Un personaje culto, formado, actor importante en los mercados financieros y ... afirma:
 «No me importaría vivir en un mundo dominado por China. Al contrario de la imagen que se tiene del país, los chinos hacen lo que quieren hasta que llega la prohibición explícita de algo».
Cuando lo leí quedé en estado de schok. No podía creer lo que leía. Esta misma sorpresa le causó al periodista pues fue la frase con la que tituló su artículo. Me sorprende, primero, por la falta de importancia de la libertad y, segundo, por el concepto tan estrecho (y simplón) de la libertad individual. Al lector le queda la duda, al menos a mi, si un actor tan relevante de los mercados financieros globales no entiende o no quiere entender (en su caso) que hay una enorme diferencia entre un Estado democrático de Derecho y un Estado autoritario y, para diluir tal diferencia, frivoliza la libertad hasta el extremo de considerar que esta supone hacer lo que se quiera hasta que el Estado lo prohibe. No me imagino que en Estados Unidos o en Alemania (cuya nacionalidad tiene tras renunciar a la americana) se participe de esta idea. El Estado democrático de Derecho es libertad y es seguridad conforme a la Ley, previsible y democrática, pues es fruto de unas cámaras legislativas que han sido elegidas democráticamente Y unos Tribunales independientes y sometidos en exclusiva a tales leyes democráticas. China no responde a estos parámetros aún cuando los chinos puedan hacer lo que quieran hasta que el Estado autocrático de partido único se lo prohibe. No se puede enviar el mensaje confuso de que los actores relevantes de la globalización frivolizan sobre las diferencias entre Estado de Derecho y Estado autocrático. Los mercados no pueden prosperar de manera sostenible en el contexto institucional de un Estado donde las instituciones económicas y las política son extractivas. La democracia es la que garantiza la sostenibilidad de los mercados. Es un hecho. Y los actores globales no deberían olvidarlo porque sus olvidos alimentan a los deslegitimadores, a los enemigos de la libertad y también de la económica.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Avaricia o codicia?

En el momento presente con la corrupción como uno de los grandes protagonistas, uno de los temas de debate es el relativo a su fuente, su origen, al menos, psicológico. Dos palabras aparecen como recurrentes: avaricia y codicia. Son palabras muy próximas en su significado pero distintas. Según el Diccionario de la Lengua española, avaricia es el "afán desordenado de poseer y adquirir riquezas para atesorarlas". En cambio, codicia es el "afán excesivo de riquezas." En ambos casos, se tratan de afanes, deseos, impulsos que tienen por objeto las riquezas. Las diferencias se sitúan, en primer lugar, en el cómo se hacen realidad tales impulsos. En el caso de la avaricia, es un deseo "desordenado". En cambio, de la codicia nada se dice, sólo que es "excesivo". Sin embargo, también el exceso está presente en la avaricia. Es más, se podría decir que el afán desordenado es, en sí mismo, un exceso. Así como también lo es el deseo de atesorarlas. En e

Puigdemont, inelegible

El Estado democrático de Derecho se asienta sobre un pilar esencial: el Derecho al que el Estado está sometido es el de los representantes del pueblo, expresado a través, fundamentalmente, de la Ley. ¿Qué requisitos deben reunir tales representantes? La Legislación los enumera como requisitos del sufragio activo y pasivo. La Constitución y, en su desarrollo, la legislación electoral, los especifica. La Ley orgánica de régimen electoral general (LOREG), detalla, en el artículo 3, quién no tiene derecho a votar (sufragio activo). A su vez, en el artículo 6, concreta quiénes no son elegibles (sufragio pasivo). En este artículo se enuncian, por un lado, los que no son elegibles por concurrir la razón de desempañar cargos en el Estado que devienen objetivamente incompatibles con la participación en la contienda electoral. Y, por otro, los que no pueden, por haber sido condenados por sentencia que imponga la pena privativa de libertad. En relación con ciertos delitos, incluso, no es ne

Yo estuve allí

Cientos de miles de personas nos manifestamos por las calles de Barcelona. La primera gran manifestación del constitucionalismo contra el secesionismo. Dimensiones históricas. Y simbolismo, igualmente, histórico. Se han soltado lágrimas de emoción; las de la felicidad. Toma cuerpo la otra Cataluña, la que resiste frente a la secesión, y, sobre todo, frente a su motor principal: el autoritarismo. Cataluña está dividida. El secesionismo la ha partido en dos. La otra mitad ha querido demonstrar su hartazgo; su rechazo. Su determinación a enfrentarse al golpismo. No se quedará cruzada de brazos. Una fiesta cívica. Una celebración de la españolidad y de la catalanidad. Se ha roto el tabú y el silencio. Asistimos a la reivindicación de la españolidad incluyente (“somos catalanes, somos españoles”) y democrática (“somos españoles, no fachas”, se gritaba). Es la que se enfrenta al secesionismo. No es una cuestión de historia, de patria, de ideología, … es una cuestión de libertad. Hay u