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Carta Magna: modernidad de los pilares del constitucionalista antiguo

El día 15 de junio de 2015 se celebrará el 800 aniversario de la Carta Magna (traducción aquí). Con este documento, firmado por el Rey Juan I de Inglaterra, se da comienzo al constitucionalismo. Impresiona por varios aspectos. No sólo por el reconocimiento de los derechos a favor de los nobles (no de todos los súbditos, sólo los que eran libres), en términos muy modernos, sino el sistema para garantizar su efectividad.

En cuanto a los primeros, destaca, por su modernidad, el recogido en el capítulo 39

"Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra el ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino." 

El reconocimiento a la libertad y a la propiedad como bienes esenciales que sólo pueden ser privados por sentencia judicial y con arreglo a la Ley. Un esbozo del principio de legalidad. Falta el elemento democrático esencial para el Estado de Derecho, el Estado democrático de Derecho. Habrá que esperar unos siglos más. 

En cuanto a los segundos, la pieza esencial de la previsión de un mecanismo de garantía de la efectividad de los derechos y libertades reconocidos. El mecanismo es singular y contundente: justifica la rebelión contra el Rey que no de satisfacción a las reclamaciones de los ofendidos en sus derechos. 

En el capítulo 61 se contempla el sistema de garantías

"POR CUANTO HEMOS OTORGADO TODO LO QUE ANTECEDE ("SINCE WE HAVE GRANTED ALL THESE THINGS") por Dios, por la mejor gobernacion de nuestro Reino y para aliviar la discordia que ha surgido entre Nos y nuestros barones, y por cuanto deseamos que esto sea disfrutado en su integridad, con vigor para siempre, damos y otorgamos a los barones la garantia siguiente: 
Los barones elegiran a veinticinco entre ellos para que guarden y hagan cumplir con todo el poder que tengan, la paz y las libertades otorgadas y confirmadas para ellos por la presente Carta. 
Si Nos, nuestro Justicia Mayor, nuestros agentes o cualquiera de nuestros bailios cometiese algun delito contra un hombre o violase alguno de los articulos de paz o de la presente garantia, y se comunicase el delito a cuatro de los citados veinticinco barones, los informados vendran ante Nos - o, en ausencia nuestra del reino, ante el Justicia Mayor - para denunciarlo y solicitar reparacion inmediata. Si Nos, o en nuestra ausencia del Reino el Justicia Mayor, no dieramos reparacion dentro de los cuarenta dias siguientes, contados desde aquel en que el delito haya sido denunciado a Nos o a el, los cuatro barones daran traslado del caso al resto de los veinticinco, los cuales podrán usar de apremio contra Nos y atacarnos de cualquier modo, con el apoyo de toda la comunidad del Reino, apoderandose de nuestros castillos, tierras, posesiones o cualquier otro bien, excepto nuestra propia persona y las de la reina y nuestros hijos, hasta que consigan efectivamente la reparacion que hayan decretado. Una vez obtenida satisfaccion, podran volver a someterse a la normal obediencia a Nos."
Se prevé la existencia de unos garantes (25 barones elegidos por los demás). La queja podrá dirigirse a cuatro de ellos que velarán por la plena satisfacción de la reparación. Si no se consigue en el plazo (se fija un plazo) de 40 días, los 25 barones podrán rebelarse contra el Rey hasta que consigan la reparación.

Me parece importante esta asociación, que entre nosotros es esencial, entre reconocimiento de un derecho y mecanismo de garantía de su efectividad. Aquél, sin este, sería mera palabrería. Desde el siglo XIII nos lo recuerdan.

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