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Sancho Panza no atendió el consejo


Este año se celebra el cuarto centenario de la publicación de la segunda parte de El Quijote. Una de las grandezas de Miguel de Cervantes fue la de haber sabido plasmar el sentido común en tantas cosas y en tantos aspectos de la vida. Por esta razón, sus palabras son atemporales. Siempre actuales. Siempre sabias. En el capítulo 51, de la segunda parte, se incluye la carta que Don Quijote remitió a Sancho Panza para aconsejarle en la tarea de Gobernador de la ínsula de Barataria. Una de las recomendaciones es particularmente pertinente: “No hagas muchas pragmáticas; y si las hicieres, procura que sean buenas, y, sobre todo, que se guarden y cumplan; que las pragmáticas que no se guardan, lo mismo es que si no lo fuesen; antes dan a entender que el príncipe que tuvo discreción y autoridad para hacerlas, no tuvo valor para hacer que se guardasen; y las leyes que atemorizan y no se ejecutan, vienen a ser como la viga, rey de las ranas: que al principio las espantó, y con el tiempo la menospreciaron y se subieron sobre ella”. Las Leyes, cual estacas en la fábula esópica, al principio, asustan. Su falta de aplicación y cumplimiento provoca el que las ranas, los ciudadanos, se terminen subiendo como expresión de su menosprecio. Su falta de respeto a la Ley; a las normas, con las que el poder democrático decide ordenar nuestra convivencia. El incumplimiento de normas es tan malo como el exceso de las mismas.

El subterfugio utilizado por las autoridades, para justificar el incumplimiento o la deficiente aplicación de la Ley, es el denominado “coste reputacional”. Es elocuente que en la misma semana, tanto la Presidenta de la CNMV como el de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, se hayan referido a este “coste”. La primera, para explicar por qué las sanciones que impone “no son muy altas”, y, el segundo, para revelar que la eficacia de sus resoluciones depende de “los costes reputacionales para las Administraciones [incumplidoras].” Como jurista, no logro entender porqué la eficacia del Derecho depende de su reputación. Puede ser un añadido al cumplimiento, indudablemente, pero el cumplimiento del Derecho sólo puede ser fruto de lo que Cervantes recomendaba. El temor. El miedo. Suena primitivo. Y lo es. De manera más sofisticada, se podría hablar de la “amenaza de la sanción”, de la disuasión. Es arcaico, pero esencial. Es la que aporta seguridad. La seguridad jurídica sin la que no serían posibles ni la civilización, ni el mercado, ni la libertad. Cuando el Derecho está al arbitrio del poder, no hay libertad, ni mercado, ni nada. Sólo hay arbitrariedad. Sólo tiranía. Cuando todo depende de la reputación del destinatario de la norma, entramos en otra tiranía. La del llamado a cumplirla. Dependerá de si quiere o no soportar el coste del incumplimiento. Un Estado de Derecho a la inversa. Los obligados son los que deciden, en función de su evaluación de riesgos, de qué, del cuándo y del cómo cumplen.

El alcalde de Cádiz ha lamentado que de la Constitución española "siempre se cumple lo malo y nunca los artículos buenos como los que recogen el derecho a la vivienda o la igualdad”. Y, entre los malos, que se cumplen, según el dirigente de Podemos, es, cómo no, el artículo 135. Precisamente, el que sirve de sostén al coste, sólo reputacional, al que se refiere el presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Para unos, se cumple; para otros, es una mera exigencia cuya eficacia dependerá de la notoriedad de ganar o perder. Para incrementar el ruido, el Ministro de Hacienda ha advertido a los nuevos alcaldes que tienen que sujetarse a la ley de estabilidad presupuestaria, la Ley orgánica 2/2012, la que les obliga a tener equilibrio, y que no pueden excederse de sus competencias. La Ley que tiene su anclaje en el controvertido artículo 135 Constitución.

El que la Ley orgánica 2/2012 establece un régimen jurídico, incluso, exigente, no cabe duda. Tanto que el propio presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal ha sostenido, en una entrevista al diario El País, que es “una ley muy exigente, [que] puede ser conveniente darle en algún momento una vuelta. Porque si las reglas son demasiados duras y los procedimientos son demasiados exigentes al final la propia realidad te hace ver que no puedes ejecutarlos”.

Volvemos al principio, al sabio consejo de Cervantes: pocas leyes, pero que se cumplan. Porque el problema es, como se ha demostrado, que se repite la fábula esópica. Las Comunidades Autónomas, al principio, se asustaron, como las ranas. Una vez comprobado que la estabilidad presupuestaria era una estaca, han incumplido escandalosamente con las exigencias de la Ley. ¿Qué hacer? A los Ayuntamientos se les puede seguir metiendo miedo. Hasta que también se den cuenta del engaño. En tal caso, todos tomarán conciencia de que el artículo 135 es la viga, el nuevo rey de las ranas que Zeus envió para resolver el problema del desgobierno. Cuando así sea, volveremos otra vez al desbarajuste que nos ha conducido a la crisis que aún sufrimos. ¿Quiénes serán los culpables? Todos. Todas las ranas pero también Zeus. No se puede pretender que las reglas, su cumplimiento, se deje a expensas de la sombra del miedo reputacional. Se debe dejar a la amenaza de la seguridad de la sanción con la que castigar las inobservancias. A la certeza de que el incumplimiento será castigado. No pongo en duda la eficacia del coste reputacional, pero es marginal en el esquema del Estado de Derecho. Como decía Cervantes, que las reglas sean pocas, necesarias, razonables y se cumplen por todos y para todos.

(Expansión, 23/06/2015)

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