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Secreto de liberalización


Wikileaks publicó el pasado día 3 de junio un conjunto de documentos sobre la negociación del Tratado de Comercio en el sector Servicios, conocido por su acrónimo inglés TISA (Trade in Services Agreement). Es un tratado que está siendo negociado, en secreto, por 24 miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluida la Unión Europea. En conjunto, los negociadores, representan el 70 por 100 del comercio mundial en el sector servicios. Se enmarca, a modo de desarrollo, en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, conocido por su acrónimo inglés, GATS.

El secreto, como siempre suele suceder, alienta la sospecha. El contexto lo incrementa cuando se están negociado, de manera bilateral, importantes tratados de liberalización del comercio de mercancías y de bienes entre Estados Unidos y Europa, el Transatlantic Trade and Investment Partnership (TTIP). El TISA ha quedado en un segundo plano ante el peso y la importancia de éste. Sin embargo, se trata del Tratado que establecerá el marco común de la liberalización de los servicios entre 24 Estados, así como entre los integrantes de la Unión, con la transcendencia económica que ha quedado indicada.

El sector servicios abarca, desde las típicas actividades comerciales al por menor, los servicios profesionales, hasta las telecomunicaciones y los servicios financieros, entre otros. Estamos hablando de sectores en donde el peso de la intervención pública ha sido muy relevante. Ningún Estado ha vencido a la tentación de dejar su huella; de proteger unos intereses en detrimento de otros, porque consideraba que era una directriz inspirada o dirigida por la necesidad pública. El interés general. Con este argumento, se han fijado lugares de emplazamiento, horarios, precios, cantidades, calidades, … además de licencias o autorizaciones, así como prohibiciones. Todo el instrumental intervencionista. Para proteger a las empresas nacionales y, dentro de éstas, a algunas, en detrimento de otras. El resultado es conocido: la restricción de la competencia, peor calidad de los servicios e incremento de los precios.

Que la OMC pretenda concretar un marco de liberalización en el sector servicios es plenamente coherente con sus objetivos. Que un grupo de Estados de aquella Organización quiera avanzar en alcanzar el objetivo es razonable. El secretismo, como decía, ha alimentado la especulación. He leído algunos de los documentos. En particular, el Annex on Domestic Regulation que lleva por fecha 20 de febrero de 2014. Aunque no se puede formular una opinión definitiva sobre documentos que reflejan un proceso en curso, sí se puede sacar una conclusión: recoge las garantías más básicas y generales a la libertad de prestación de servicios. Aunque no se consagra, como parece lógico, ni se reconoce tal libertad, pero se intenta restringir el intervencionismo estatal. En puridad, no se trata de liberalizar, sino de garantizar que la actividad de servicios, por parte de cualquier operador, no vaya a sufrir ni discriminaciones, ni arbitrariedades, en el Estado de otro que concluya el Tratado. Si hay liberalización, lo será respecto de lo irrazonable, arbitrario y desproporcionado. No hay privación del poder para regular si no se establecen unas garantías que son mínimas: las medidas se administrarán de manera razonable, objetiva e imparcial; se basarán en criterios objetivos y transparentes; se aplicarán de manera imparcial; el procedimiento de autorización tendrá una duración razonable; se fijan las tasas a abonar; se informará al aplicante sobre las condiciones y requisitos, los defectos o insuficiencias apreciadas en su solicitud, y las razones por las que su autorización, en su caso, podrá ser rechazada. Se insiste en las exigencias de transparencia de los requerimientos a cumplir. En definitiva, lo que debería constituir el corazón mismo, lo básico, del Estado de Derecho, en relación con la regulación de las actividades de servicio. Sin tales garantías, ni se puede afirmar que estemos ante una sociedad civilizada.

El problema se plantea respecto del cómo se asegura el efectivo cumplimiento de las exigencias del Tratado. Desconocemos el denominado Core Text, o sea, el Tratado general, al que se le anexan los documentos que se han conocido. Es en éste en el que se determinará el mecanismo de garantía. Aunque, en algún anexo, tal como el de las telecomunicaciones, se regulan, no sólo las garantías, digamos funcionales, sino también las organizativas, mediante la previsión de una autoridad independiente de regulación. En los documentos de la Unión Europea, desclasificados por la Comisión, se alude, en este particular, a los mecanismos de garantía del GATS. Por un lado, los operadores tendrán reconocidos los derechos de tutela en los términos de los Derechos nacionales y, por otro, los Estados podrán denunciar los incumplimientos de los otros según los procedimientos e instancias contemplados en el GATS.

Los temores son los fácilmente imaginables. Ya hemos vivido una situación similar con ocasión de la incorporación a nuestro Derecho de la Directiva de Servicios, la Directiva 2006/123, la equivalente al Tratado que comento en el ámbito de la Unión. Por un lado, en el sector servicios, encontramos actividades tradicionalmente calificadas como servicios públicos (en particular, la sanidad y la educación), con lo que se dice que la liberalización amenaza al Estado del bienestar. Y, por otro, las garantías de las libertades tiene un ámbito supranacional que aterroriza a aquéllos que han podido capturar con sus intereses a las autoridades locales, autonómicas o estatales. El Tratado, en términos internos, no va a suponer, en relación con el Anexo que comento, ningún cambio, salvo la extensión de las garantías a todos los operadores de los Estados signatarios. En términos internacionales, podría ser muy importante que en todos los Estados se reconociese este corazón básico de las garantías de la libertad. Como siempre, los partidarios de las fronteras, interiores y exteriores, protestarán. La libertad es siempre, para ellos, un peligro.

(Expansión, 12/06/2015)

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