Ir al contenido principal

El peso hobbesiano de la seguridad


Después de los atentados terroristas viene, inevitablemente, el debate entre libertad y seguridad. Encontramos en Google 450.000 referencias, sólo en la última semana. Es el debate platónico. El de las categorías: o libertad o seguridad. Se presentan como antitéticas. Un 84% de los ciudadanos franceses está dispuesto a renunciar a parte de sus libertades a cambio de la seguridad, según un sondeo elaborado después de los atentados. ¿Sólo el 84 %? Es la banalización de la libertad y también de la seguridad. Como si no hubiese una “segu-libertad”. También se suele decir que la seguridad es el fundamento de la libertad. Es otra forma de resolver el debate y la contraposición, cuando no la hay. Nadie puede ser libre sin seguridad, como tampoco seguro sin libertad. La ausencia de seguridad impide que los ciudadanos puedan disfrutar de sus derechos, al igual que la ausencia de libertad sólo consigue que el poder autocrático sea el único libre.

Se suele olvidar, como se puede comprobar en los comentarios publicados, que tan derecho fundamental es la libertad como la seguridad. Encontramos referencia al derecho fundamental a la seguridad en múltiples textos constitucionales. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 lo incluía entre los derechos naturales e inalienables (art. 2). La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 también lo reconoce en su artículo 3. El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en su art. 5. Y, en nuestra Constitución, el artículo 17 contiene, junto al derecho a la libertad, el de la seguridad. De igual modo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión lo establece en su artículo 6. ¿Por qué tanto olvido? En la cultura política, seguimos viviendo de la construcción de T. Hobbes (1588-1679) sobre el Leviatán. Éste afirmaba que el Estado se había erigido para aportar seguridad, pero sobre el sacrificio de la libertad de las personas. Los individuos ofrendan su libertad, a cambio de seguridad. La ecuación negativa que tanto influjo continúa teniendo entre nosotros.

No se ha asumido que la seguridad es un derecho fundamental. Cuando entra en colisión con otro, como el de la libertad, obliga a una solución que permita la mutua satisfacción. No es una restricción, como podría ser el orden público, la salud o, incluso, la protección ambiental. Es un derecho tan fundante del Estado como el de la libertad. Ha cambiado el escenario de la colisión. La globalización ha empequeñecido el mundo económico, social, cultural y político, pero ha engrandecido las amenazas y las vulnerabilidades. Las amenazas, en este mundo pequeñamente global, pasan a ser de estatales a grupales (pequeños grupos decididos por el fanatismo a infligir el máximo daño para alimentar el terror). Una de nuestras vulnerabilidades, sobresaliente, es la de la falta de adaptación de nuestros ordenamientos. Si el conflicto se hace extremo, como ha sucedido en Francia, se acude a la declaración de algunos de los estados de emergencia. Nuestra Constitución también contempla este mecanismo: los estados de alarma, excepción y sitio (art. 116). El Presidente Hollande ha propuesto su prórroga durante tres meses. Todo, para gestionar lo que se ha calificado como “acto de guerra”. Si la seguridad no encaja en el contexto pequeñamente global, tampoco los actos de guerra. Los estados de emergencia están previstos para cuando el peligro es inminente o ya se ha traducido en daños a los valores y bienes constitucionales. En cambio, el terrorismo yihadista sitúa en un primer plano la prevención. La amenaza es continuada en el tiempo, y es difícil de determinar cuándo se va a producir el daño. No se trata de gestionar el daño. Se trata de evitarlo. Hemos entrado en una suerte de estado de emergencia informal y permanente. Nuestras instituciones no están preparadas. Entre los estados de emergencia formalizados y las medidas ordinarias de seguridad ciudadana hay un vacío institucional que no sabemos cómo rellenar. Es el del estado de la prevención frente a las amenazas permanentes. El derecho fundamental a la seguridad busca su satisfacción en las nuevas coordenadas. El de un nuevo equilibro con los demás derechos, acorde a las circunstancias. Tenemos que huir de la razón de Estado. No está en juego la supervivencia del Estado. Está en juego un derecho fundamental como otros igualmente esenciales. Alrededor de ellos se ha construido el Estado democrático de Derecho. Una de sus señas de identidad es la de que todos los conflictos entre derechos tienen un regulador legal, pero un administrador judicial. En última instancia, sea cual fuese el contexto del conflicto, necesitamos jueces independientes comprometidos con la garantía de los derechos, que resuelvan las eventuales exigencias contradictorias que se puedan suscitar entre ellos. Libertad y seguridad. No hay dilema. Al contrario.

(Expansión, 24/11/2015)

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Avaricia o codicia?

En el momento presente con la corrupción como uno de los grandes protagonistas, uno de los temas de debate es el relativo a su fuente, su origen, al menos, psicológico. Dos palabras aparecen como recurrentes: avaricia y codicia. Son palabras muy próximas en su significado pero distintas. Según el Diccionario de la Lengua española, avaricia es el "afán desordenado de poseer y adquirir riquezas para atesorarlas". En cambio, codicia es el "afán excesivo de riquezas." En ambos casos, se tratan de afanes, deseos, impulsos que tienen por objeto las riquezas. Las diferencias se sitúan, en primer lugar, en el cómo se hacen realidad tales impulsos. En el caso de la avaricia, es un deseo "desordenado". En cambio, de la codicia nada se dice, sólo que es "excesivo". Sin embargo, también el exceso está presente en la avaricia. Es más, se podría decir que el afán desordenado es, en sí mismo, un exceso. Así como también lo es el deseo de atesorarlas. En e

Puigdemont, inelegible

El Estado democrático de Derecho se asienta sobre un pilar esencial: el Derecho al que el Estado está sometido es el de los representantes del pueblo, expresado a través, fundamentalmente, de la Ley. ¿Qué requisitos deben reunir tales representantes? La Legislación los enumera como requisitos del sufragio activo y pasivo. La Constitución y, en su desarrollo, la legislación electoral, los especifica. La Ley orgánica de régimen electoral general (LOREG), detalla, en el artículo 3, quién no tiene derecho a votar (sufragio activo). A su vez, en el artículo 6, concreta quiénes no son elegibles (sufragio pasivo). En este artículo se enuncian, por un lado, los que no son elegibles por concurrir la razón de desempañar cargos en el Estado que devienen objetivamente incompatibles con la participación en la contienda electoral. Y, por otro, los que no pueden, por haber sido condenados por sentencia que imponga la pena privativa de libertad. En relación con ciertos delitos, incluso, no es ne

Yo estuve allí

Cientos de miles de personas nos manifestamos por las calles de Barcelona. La primera gran manifestación del constitucionalismo contra el secesionismo. Dimensiones históricas. Y simbolismo, igualmente, histórico. Se han soltado lágrimas de emoción; las de la felicidad. Toma cuerpo la otra Cataluña, la que resiste frente a la secesión, y, sobre todo, frente a su motor principal: el autoritarismo. Cataluña está dividida. El secesionismo la ha partido en dos. La otra mitad ha querido demonstrar su hartazgo; su rechazo. Su determinación a enfrentarse al golpismo. No se quedará cruzada de brazos. Una fiesta cívica. Una celebración de la españolidad y de la catalanidad. Se ha roto el tabú y el silencio. Asistimos a la reivindicación de la españolidad incluyente (“somos catalanes, somos españoles”) y democrática (“somos españoles, no fachas”, se gritaba). Es la que se enfrenta al secesionismo. No es una cuestión de historia, de patria, de ideología, … es una cuestión de libertad. Hay u