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Sobre la supresión del Consejo General del Poder Judicial


Una de las propuestas del programa de reforma del Estado, presentado por el partido Ciudadanos, que ha suscitado más polémica, ha sido la de supresión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la atribución de sus funciones al Presidente del Tribunal Supremo y del Poder Judicial, asistido por dos adjuntos. He podido leer descalificaciones personales (“botarates”, “ignorantes”) y de otro tipo (“absurda”, “barbaridad”, “grandísimo error”). También nos alertan de sus consecuencias: “acaba con la independencia judicial”. Sin olvidar, el consabido ataque gremial que explica el merecimiento de los anteriores calificativos, por la condición de Catedráticos de Derecho administrativo que reunimos algunos de los asesores. El éxtasis “argumentativo” lo alcanza el Ministro de Justicia quien aseguró que "el presidente del Supremo está para dictar sentencias, no para comprar ordenadores". "Ciudadanos desconoce el día a día de la Justicia", ha añadido. Es usual; quien acusa la ignorancia, es quien la demuestra. Parece olvidarse que el Presidente del Consejo lo es, también, del Tribunal Supremo (art. 122 Constitución, CE). Su denominación oficial es la de “Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial” (artículos 105 y 585 Ley Orgánica del Poder Judicial, LOPJ). Sr. Ministro, sí, dicta sentencias (pocas) y compra ordenadores (pocos). Y no lo ha propuesto Ciudadanos. Está ya en la Constitución y en la Ley.

Las consideraciones que vierto a continuación son una opinión personal. Lo hago como uno de los expertos que participaron en la elaboración de las propuestas. No expreso, por lo tanto, la del partido. Ni a ella debo obediencia. Quiero exponer las razones que sirven de sostén a la proposición que nos ocupa. En primer lugar, nos preguntamos: ¿cuál es el principal problema que afecta al gobierno del poder judicial? La respuesta es unánime: la politización. Y sus consecuencias: la arbitrariedad en la provisión de las plazas judiciales y la amenaza a la independencia judicial. Según datos de la Comisión Europea, España es el tercer país de la Unión Europea, tras Eslovaquia y Bulgaria y junto con Croacia, donde es más baja la percepción por los ciudadanos de la independencia de la justicia. Cada año ha ido empeorando. La valoración que hacen los propios jueces no es mejor. En la VI Encuesta a la Carrera Judicial 2015 encargada por el CGPJ, el 75% de los jueces y magistrados consideran que el CGPJ no defiende de manera suficiente y adecuada la independencia judicial. Y el 67% afirma que en los nombramientos que realiza el CGPJ no prevalecen criterios de mérito y capacidad. Tan sólo el 6% piensa lo contrario. El resto calla.

En segundo lugar, una vez diagnosticado el problema, ¿cómo podemos afrontarlo? La politización tiene dos dimensiones esenciales: el nombramiento y el ejercicio de la función. El nombramiento tiene, a su vez, otras dos aspectos: quién nombra y de qué criterios se sirve. En el caso que nos ocupa se ha expuesto que la elección del Presidente por el Congreso de los Diputados reduplica la politización. Una crítica desenfocada. No puede haber patología en la elección por el Congreso de los altos cargos del Estado. No puede haberla, teniendo en cuenta la posición institucional del Congreso y la naturaleza de nuestra democracia. Sobra decir que 1) “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” (art. 1.3 CE); 2) “la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria” (art. 1.2 CE).; y 3) “las Cortes Generales representan al pueblo español” (art. 66 CE). Si estos son los andamiajes básicos de nuestro Estado democrático de Derecho, la elección por el Congreso, no sólo no es una patología, sino que es una exigencia constitucional. Máxime si se trata del “titular de uno de los tres poderes del Estado” (art. 105 LOPJ).

La patología está en los criterios seguidos para la elección. Han de ser unos que permitan que el nombramiento recaiga en personas competentes, capaces y profesionales; no proclives a seguir las indicaciones de partido alguno. En nuestra propuesta, hemos establecido que el Presidente ha de reunir los siguientes requisitos: 20 años de carrera judicial, magistrado del Tribunal Supremo, ninguna vinculación con partidos, ni haber ocupado cargo. A éstos, se les suma la elección por mayoría cualificada, la duración del mandato (6 años) y la prohibición de la reelección. Si, además, el Presidente está acompañado de dos adjuntos elegidos por los jueces y magistrados, sin privilegio alguno para las asociaciones, se consigue aportar al gobierno judicial altos cargos que representan el sentir de la carrera judicial que desplegará un poder equilibrador con el Presidente. Si son los más directamente implicados en provisión y disciplina, el equilibrio es aún mayor.

En tercer lugar, en cuanto al ejercicio de la función de gobierno judicial, cuando se habla de la politización, en realidad, lo que se denuncia es que obedece a criterios de partido. ¿Cómo garantizar la independencia de la función de gobierno para garantizar, a su vez, la judicial? La única manera es con más ley y menos discrecionalidad. La función de gobierno incluye dos facultades fundamentales: la provisión de plazas judiciales y la disciplinaria. El problema se plantea cuando determinadas plazas, las más relevantes, se proveen por procedimientos discrecionales. Así lo dispone el artículo 326 LOPJ. Este precepto reconoce que el CGPJ dispondrá discrecionalmente de la provisión de las plazas de Presidentes de las Audiencias, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional y Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo. Todos los demás, se hará por concurso. Esa discrecionalidad ha sido fuente de abusos.

Que el nombramiento de los más relevantes cargos de la judicatura sea producto de abusos, extiende sobre todo el poder judicial una sombra que mancha su independencia y es fuente de la desmoralización de jueces y magistrados. Así lo confirma la VI Encuesta a la Carrera Judicial 2015. Es inadmisible en un Estado democrático de Derecho. Pretendemos, algo tan “revolucionario”, como que no exista ninguna plaza judicial proveída por procedimientos discrecionales. Que todas lo sean por concurso que responda a los principios de mérito y capacidad. Además, se consigue la plenitud del control judicial del nombramiento. Se refuerza la independencia judicial.

En cuarto y último lugar, si hemos “reglamentado” las funciones esenciales, la de provisión y la de disciplina, ¿se necesita un órgano de 20 miembros? No. Un principio básico de la teoría de la organización es el que establece que primero se delimitan las funciones y sus características y luego se diseña el órgano. Nunca al revés. Así hemos actuado. No hemos partido del prejuicio en contra del CGPJ, sino del análisis de los problemas, de cómo solucionarlos y del deslinde de las funciones. Llegamos a la conclusión de que un Presidente del Tribunal Supremo y del Poder Judicial, asistido por dos adjuntos, elegidos estos por los jueces y magistrados, era una buena solución. Se conseguían dos resultados: la disminución del peso organizativo del órgano de gobierno, en línea con nuestra preocupación por la reducción del tamaño del Estado, y la conversión del órgano en un auténtico defensor de la independencia judicial. El modelo inspirador fue el Defensor del Pueblo. Si el órgano de gobierno reducía el peso de sus funciones podía dedicarse, fundamentalmente, a la tarea de la defensa de la independencia judicial.

A este modelo organizativo llegamos para dar respuesta a las grandes cuestiones que afectan al poder judicial. No es el aspecto esencial o más relevante de la respuesta. Si lo es el de reglamentar, sin resquicio a la discrecionalidad, la provisión y la disciplina. Es posible que, en el contexto de la negociación para llegar a la fórmula final, se pueda adoptar otro modelo. No es lo importante. Sí lo es la despolitización del ejercicio de la función de gobierno. Es lo único que realmente nos preocupa. Todo lo demás, es secundario.

(El Mundo, 17/11/2015)

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