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Perversión de la palabra: "Catedrático acreditado"

La palabra, el lenguaje, nos sirve para comunicar, para transmitir ideas, pensamientos pero también falsedades. Es la vía para transmitir información equivocada, erronea o tendenciosa. Uno de los ejemplos tiene, además, consecuencias administrativas, incluso, relevantes. Me afecta muy directamente el uso fraudulento del término "acreditación" en relación con la provisión de plazas universitarias, en particular, las de catedrático. Según dispone el artículo 57 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades:
“El acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios mencionados en el artículo 56.1 [Catedráticos y Profesores titulares] exigirá la previa obtención de una acreditación nacional que, valorando los méritos y competencias de los aspirantes, garantice la calidad en la selección del profesorado funcionario”
La acreditación es, en definitiva, un requisito para el acceso a los cuerpos indicados. Sin embargo, se está utilizando de manera fraudulenta. Y cada vez más. Al haberse creado una bolsa de más de 5.000 docentes acreditados pero sin plaza que se corresponda con dicha acreditación, algunos están tentados y así lo utilizan, incluso, públicamente, a crear la confusión de que, efectivamente, ya ocupan la plaza para la que están acreditados. He visto, por ejemplo, que una profesora utiliza públicamente la fórmula "Catedrática acreditada". No es el único caso. Que en el mundo del Derecho se utilicen estas pillerías es lamentable. Muy lamentable. Qué ejemplo podemos dar a nuestros conciudadanos cuando los jurístas y, en particular, los académicos nos dedicamos a estas pillerías.

No hay, en términos jurídicos, ni catedráticos ni profesores acreditados. La acreditación es un requisito para serlo. La condición de catedrático y la de profesor titular se alcanza al ocupar la plaza correspondiente. Una vez se ha ocupado dicha plaza, el interesado pasa a formar parte del cuerpo de catedráticos o titulares. Mientras tanto, sigue disfrutando de la condición asociada al cuerpo que le corresponde. La denominación correcta es la de "profesores titulares acreditados para ocupar una plaza de catedráticos". Se podría utilizar la fórmula más simple: "profesores titulares acreditados como cateráticos". En ningún caso la expresión que he recogido. Es enteramente falsa e, incluso, ilegal. Está induciendo la confusión respecto de la plaza que se ocupa.

El acceso al cuerpo de catedráticos, así como el de titulares, está vinculado al acceso a la plaza correspondiente reservada a uno u otro cuerpo. Una vez resuelta esta cuestión, o sea, el acceso a la plaza, se podrá considerar jurídicamente como catedrático o como profesor titular. La acreditación es un requisito para participar en los concursos de acceso, o sea, para acceder a la plaza que permite acceder al cuerpo.  No es la denominación ni de ningún cuerpo ni de ninguna plaza. Es enteramente falso. E ilegal.

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