El Derecho es, en particular, el Derecho administrativo, una institución social viva, muy viva. Es muy difícil reconducir su "viveza" a categorías dogmáticas. El caso del esquema de fuentes es uno de ellos. Hoy el BOE publica la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica (BOE.es - Documento BOE-A-2015-14278). Nos encontramos con una Resolución del Secretario de Estado que contiene las normas reguladoras del mercado eléctrico. Esto significa:
Y todo esto, por virtud de una Resolución, como digo, del Secretario de Estado. Si hemos explicado que las normas están contenidas en Leyes y Reglamentos y que estos se exteriorizan a través de Decretos y, a lo sumo, Ordenes ministeriales, vemos que, al menos en ciertos ámbitos, las resoluciones, usualmente, mecanismos de exteriorización de actos administrativos, también lo sirve para normas jurídicas.
Las Reglas de Funcionamiento del Mercado contienen los procedimientos y condiciones de carácter general que resultan necesarios para el eficaz desarrollo del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica y, específicamente, para su gestión económica y la participación en los mismos de los sujetos que realizan actividades destinadas al suministro de energía eléctrica y de los consumidores directos en mercado, y, en particular, sobre:
a. La definición, desarrollo y funcionamiento de los sistemas informáticos necesarios para garantizar la transparencia en las transacciones que se realicen en el mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica.
b. Las condiciones de adhesión a las Reglas de Funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica.
c. El procedimiento a seguir en el supuesto de que los agentes que adquieren energía del mercado incumplan sus obligaciones de pago, así como las comunicaciones que en estos casos deban realizarse a los consumidores y a los diferentes agentes del mercado.
d. El procedimiento a seguir en las comunicaciones de altas y bajas como agentes del mercado por quienes participen en los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica;
e. La determinación de las garantías disponibles del agente para su participación en los procesos del mercado.
f. La liquidación y comunicación a los agentes de los pagos y cobros que deben realizarse por sus operaciones en virtud del precio de la energía de los mercados diario e intradiario.
g. La comunicación a las autoridades competentes de los comportamientos contrarios al correcto funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica y de las situaciones que puedan resultar anómalas, teniendo en cuenta la información a disposición del Operador del Mercado resultante de los mismos.
h. El procedimiento de revisión de las Reglas de Funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica.
i. Publicación del coste final de la energía y los componentes del precio final en agregado y para cada tipo de consumidor.
Y todo esto, por virtud de una Resolución, como digo, del Secretario de Estado. Si hemos explicado que las normas están contenidas en Leyes y Reglamentos y que estos se exteriorizan a través de Decretos y, a lo sumo, Ordenes ministeriales, vemos que, al menos en ciertos ámbitos, las resoluciones, usualmente, mecanismos de exteriorización de actos administrativos, también lo sirve para normas jurídicas.
Comentarios
Publicar un comentario