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Mostrando entradas de noviembre, 2015

El peso hobbesiano de la seguridad

Después de los atentados terroristas viene, inevitablemente, el debate entre libertad y seguridad. Encontramos en Google 450.000 referencias, sólo en la última semana. Es el debate platónico. El de las categorías: o libertad o seguridad. Se presentan como antitéticas. Un 84% de los ciudadanos franceses está dispuesto a renunciar a parte de sus libertades a cambio de la seguridad, según un sondeo elaborado después de los atentados. ¿Sólo el 84 %? Es la banalización de la libertad y también de la seguridad. Como si no hubiese una “segu-libertad”. También se suele decir que la seguridad es el fundamento de la libertad. Es otra forma de resolver el debate y la contraposición, cuando no la hay. Nadie puede ser libre sin seguridad, como tampoco seguro sin libertad. La ausencia de seguridad impide que los ciudadanos puedan disfrutar de sus derechos, al igual que la ausencia de libertad sólo consigue que el poder autocrático sea el único libre. Se suele olvidar, como se pu

Formas de engañar. Formas de incumplir

Carlos Puebla, el cantautor de la revolución cubana, tenía un cancioncilla dedicada a Fidel Castro. Propaganda musical, ofrendada a la mayor gloria del régimen y del supremo artífice. En una de sus canciones, intitulada, cómo no, “Y en eso llegó Fidel”, se repite la estrofa “Se acabó la diversión, llegó el Comandante y mandó a parar”. En tan emblemática lisonja, no podía dejarse de sincerar que el objetivo era acabar con la democracia: “Aquí pensaban seguir jugando a la democracia y el pueblo que en su desgracia se acabara de morir ... y en eso llegó Fidel”. Cuando veo y oigo a los nuevos barbudos, los de la CUP, interviniendo en el Parlament, es inevitable, al menos para mí, recordar la cancioncilla. Quieren implantar la república anticapitalista, antieuropea y anti todo en 16 meses o en menos. ¿Quién será el líder? A. Mas no encaja, al menos inicialmente. Ha demostrado una enorme capacidad de deglución. Sin límite. Ni el ridículo. Su prioridad es salvar su imagen

Sobre la supresión del Consejo General del Poder Judicial

Una de las propuestas del programa de reforma del Estado, presentado por el partido Ciudadanos, que ha suscitado más polémica, ha sido la de supresión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la atribución de sus funciones al Presidente del Tribunal Supremo y del Poder Judicial, asistido por dos adjuntos. He podido leer descalificaciones personales (“botarates”, “ignorantes”) y de otro tipo (“absurda”, “barbaridad”, “grandísimo error”). También nos alertan de sus consecuencias: “acaba con la independencia judicial”. Sin olvidar, el consabido ataque gremial que explica el merecimiento de los anteriores calificativos, por la condición de Catedráticos de Derecho administrativo que reunimos algunos de los asesores. El éxtasis “argumentativo” lo alcanza el Ministro de Justicia quien aseguró que "el presidente del Supremo está para dictar sentencias, no para comprar ordenadores". "Ciudadanos desconoce el día a día de la Justicia", ha añadido. E

Lo grotesco y el Derecho

Grotesco es, según el Diccionario de la Lengua española, una palabra que procede del italiano grottesco, derivado de grotta “gruta”. Además del de gruta, tiene otros significados: ridículo y extravagante; e irregular, grosero y de mal gusto. Son los adjetivos surgidos de la calificación de un tipo de adorno: el grutesco. Lleno de bichos, sabandijas, quimeras y follajes. Una decoración que se utilizaba de manera profusa durante el Renacimiento. Es la hija del horror vacui. Llenar paredes, jarrones, techos, platos, muebles, … Todo colmado de imágenes ridículas, extravagantes, monstruosas. Incluso, personajes deformes. Como los retratados por Leonardo da Vinci o Miguel Ángel. Geoffrey Galt Harpham, el académico norteamericano, sugiere que lo grotesco es una categoría psicológica que él define como “una especie de lo confuso”. El observador queda en un estado de confusión. Sufre la disminución de la actividad de la consciencia frente a lo percibido. ¿Qué es lo que esta

Sobre el artículo 155 de la Constitución

Se ha iniciado entre nosotros un muy interesante debate sobre la aplicación y las medidas que contempla el artículo 155 de la Constitución. Como supone limitar la autonomía de las Comunidades Autónomas debe ser interpretado, el precepto, de una manera estricta que no permite su ampliación. ¿Qué es lo que dice la Constitución? ¿qué es lo que establece el citado precepto constitucional? “1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. 2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a toda

Golpe de Estado

En los terrenos ignotos en los que nos estamos moviendo, a impulsos del secesionismo en Cataluña, una de las preguntas que se está planteando es la de si estamos ante un golpe de Estado. No es una pregunta baladí. La respuesta a ésta condicionará la reacción, en particular, jurídica. Desde la clásica y primera construcción de la teoría del golpe de Estado, por parte de Gabriel Naudé (Consideraciones políticas sobre los golpes de Estado, 1639), hasta reflexiones más modernas como la de Rafael Martínez (2014), pasando por la Rosemary O’Kane (1987), el golpe mantiene una señas de identidad que, en palabras de su inicial teórico, son “acciones osadas y extraordinarias que los príncipes están obligados a realizar en los negocios difíciles y como desesperados, contra el derecho común, sin guardar siquiera ningún procedimiento ni formalidad de justicia, arriesgando el interés particular por el bien público”. Naudé nos habla del golpe del príncipe absoluto para mantenerse

Independencia sin ejecución

Un episodio más de la comedia burlesca. Junts Pel Si y la CUP han presentado una propuesta de Resolución del Parlament de Cataluña. Se pretende que acuerde, por un lado, el inicio del proceso de independencia y, por otro, la desconexión del Estado español, lo que incluye la desobediencia a las Leyes y a las resoluciones de las instituciones del Estado. Una resolución, tan escandalosamente inconstitucional e ilegal, contraria no sólo a la Constitución, sino también al Estatuto de Cataluña e, incluso, al Reglamento del Parlament que, en caso de aprobarse, iría más allá de la ilegalidad, para entrar en el terreno de lo grotesco. Se ha suscitado un debate sobre cuál debería ser la respuesta. El criterio debería de ser, a mi juicio, que fuese la más eficaz, al menos, para evitar que gane el adversario, los secesionistas. Su victoria no es, en lo inmediato, la independencia. Es ilustrar ante el mundo, que España no es un Estado democrático por lo que se hace imprescindib