Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de diciembre, 2015

Resoluciones reglamentarias

El Derecho es, en particular, el Derecho administrativo, una institución social viva, muy viva. Es muy difícil reconducir su "viveza" a categorías dogmáticas. El caso del esquema de fuentes es uno de ellos. Hoy el BOE publica la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica ( BOE.es - Documento BOE-A-2015-14278 ). Nos encontramos con una Resolución del Secretario de Estado que contiene las normas reguladoras del mercado eléctrico. Esto significa: Las Reglas de Funcionamiento del Mercado contienen los procedimientos y condiciones de carácter general que resultan necesarios para el eficaz desarrollo del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica y, específicamente, para su gestión económica y la participación en los mismos de los sujetos que realizan actividades destinadas al suministro de energía elé

La que se avecina

El fin del bipartidismo se ha cebado con la gobernabilidad. La inestabilidad hace acto de presencia en nuestra democracia y de qué forma. Las encuestas han quedado destrozadas. El resultado es muy bueno para reforzar la legitimidad del sistema político pero el precio a pagar es enorme. Es un nuevo escenario en el que nunca hemos convivido. Desconocemos si seremos capaces de hacerlo. Los dos grandes partidos alternantes han quedado muy comprometidos. Muy amenazados su futuro. El que se mantiene en pie lo hace por el engrudo del poder. Probablemente, de no tenerlo, sufriría en sus carnes lo que está sufriendo el PSOE. De las dos fuerzas emergentes, la gran ganadora ha sido Podemos. No hemos entendido, entre los que me incluyo, su significado e importancia. La remontada en los últimos quince días ha descolocado a muchos. El éxito en los debates sobre la base de cometer grandes errores no ha tenido traducción electoral. Según parece es lo de menos. Ha sabido canalizar

Sobre la reforma de la Administración ... y de la política

Se acaba una legislatura. Se vislumbran los retos con los que se habrá de enfrentar la siguiente. Uno aparece claro. Cada vez más claro. La reforma constitucional. Se ha ido imponiendo poco a poco. Incluso para aquéllos que, como era mi caso, nos mostramos inicialmente críticos, ahora debemos rendirnos ante la evidencia de que la siguiente legislatura será constituyente. En mayor o menor grado, pero la Constitución será reformada. Se aprecian varios ámbitos de reforma: aquéllos que más críticas han recibido; los que no funcionan adecuadamente. El Estado español necesita algunos cambios para solucionar los problemas del pasado y ponerlo en forma para afrontar los del futuro. Sería muy extenso detallar, por mi parte, cuáles podrían ser los cambios que considero necesarios. Ahora me voy a centrar en la de la Administración, pero sólo en el plano funcional, no en el territorial que necesitaría otro artículo. El Gobierno del PP se ha enfrentado a la titánica tarea de la reform

Acreditación: cambio de régimen

Hoy el BOE publica nuevo Estatuto ANECA ( Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación ). En definitiva, pasa a ser un organismo autónomo administrativo. A la entrada en vigor del Real Decreto que aprueba dicho nuevo Estatuto se condicionaba la entrada en vigor, a su vez, de las modificaciones introducidas en el sistema de acreditación por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, (BOE de 17 de junio). Según su disposición final cuarta: "Este real decreto entrará en vigor cuando entre en vigor el real decreto que apruebe los estatutos del Organismo Autónomo ANECA, según lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, excepto para la realización de todas aquellas acciones preparatorias de la constitución de las comisiones de acreditación y de revisión reguladas en

Candido indecente, institución indecente: guerracivilismo

La palabra candidato tiene su origen, como nos lo recuerda el libro " 300 historias de palabras" , dirigido por Juan Gil, de la Real Academia de la Lengua Española, en la palabra latina candidus . Un adjetivo que hace referencia al "blanco brillante". De él deriva directamente cándido, "blanco, sin malicia, ingenuo". El por qué de la aplicación de este término a los aspirantes a ocupar un puesto relevante entre las magistraturas del Estado, en particular, las políticas, viene de la mano de un hecho que también nos explica el propio libro. Como el blanco tradicionalmente se ha identificado con la pureza, los pretendientes a ocupar un cargo público en la antigua Roma se vestían con toga blanca ( toga candida ). De esta costumbre proviene el nombre latino candidatus , o sea, aquél que viste una toga blanca, sin mancha. FUENTE: Wikipedia Desde los origenes, candidato es la persona que aspira a un cargo público para lo que exhibe, entre otros méritos, qu

«Españoles, aquí tenéis vuestra patria»

Se ha celebrado el trigésimo séptimo aniversario de la Constitución de 1978. Si consultamos Google Trends, vemos cómo desde el año 2004, las búsquedas relativas a la Constitución española han ido cayendo. El pico se alcanzó en noviembre de 2004. En los siguientes años, en noviembre y diciembre, con el calor del aniversario, se despertaba el interés, pero éste iba menguando. Fue un sutil languidecer, hasta este mes de diciembre. En noviembre de 2004, confluyeron el Plan Ibarretxe, que incluía el reconocimiento del derecho a la autodeterminación, y los trabajos de elaboración del nuevo Estatut de Cataluña, el cual proponía la atribución de la condición de nación a Cataluña. Un año antes, el día 13 de noviembre, en un mitin celebrado en el Palau Sant Jordi de Barcelona, el candidato socialista, J. L. Zapatero pronunció, de manera solemne y tajante: "Apoyaré la reforma del Estatuto que apruebe el Parlamento catalán". Haciendo honor a ese compromiso, un año de

Perversión de la palabra: "Catedrático acreditado"

La palabra, el lenguaje, nos sirve para comunicar, para transmitir ideas, pensamientos pero también falsedades. Es la vía para transmitir información equivocada, erronea o tendenciosa. Uno de los ejemplos tiene, además, consecuencias administrativas, incluso, relevantes. Me afecta muy directamente el uso fraudulento del término "acreditación" en relación con la provisión de plazas universitarias, en particular, las de catedrático. Según dispone el artículo 57 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades: “El acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios mencionados en el artículo 56.1 [Catedráticos y Profesores titulares] exigirá la previa obtención de una acreditación nacional que, valorando los méritos y competencias de los aspirantes, garantice la calidad en la selección del profesorado funcionario” La acreditación es, en definitiva, un requisito para el acceso a los cuerpos indicados. Sin embargo, se está utilizando de manera fraudulen

Puertas giratorias, ya lo decía yo

El partido Podemos ha convertido el control (hasta el absurdo) de las puertas giratorias en lema central de su campaña. Su objetivo es debilitar al PSOE que tiene numerosos casos, máxime cuando ha gobernado tantos años. Parece que son los únicos que lo han propuesto. El día 24 de abril de 2014 comparecí ante la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados como experto en relación con el proyecto de Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado (hoy Ley 3/2015). En aquella comparecencia expuse mis opiniones a favor de ciertos cambios a realizar en el proyecto para que se mejorase el control del paso de los altos cargos de lo público a lo privado y viceversa. Mi sorpresa fue cuando tanto la representante del PSOE como el del PP tacharon mis propuestas de equivocadas porque condenarían a los altos cargos a la "muerte civil". Términos textuales. Sobra decir que no se atendieron mis sugerencias. Ahora veo que uno calla, tal vez por ot

Bártulos y Derecho, una relación

Las palabras tienen vida. No son seres vivos pero su "convivencia" con nosostros, su uso, las modela, las cambian, como cualquier otro adminículo que nos acompaña: ¡qué mejor y más importante objeto de auxilio que la palabra! Un libro que profundiza en la historia de las palabras es " 300 historias de palabras" . Dirigido por Juan Gil, de la Real Academia de la Lengua Española. Subtitulado: "Cómo nacen y llegan hasta nosotros las palabras que usamos". Me ha parecido muy interesante. Desconocía la historia de algunas palabras. Otras son conocidas. Algunas, como digo, me han sorprendido. Por ejemplo, la relación de bártulos con el Derecho. Se nos explica la historia de la palabra bártulos. En el Diccionario de la Lengua se le atribuye el significado de "enseres que se manejan". Es una palabra que procede de Bártolo de Sassoferrato , celebre jurisconsulto italiano del siglo XIV, profesor de Derecho romano en Bolonia, Pisa y Perugia. ¿Cómo de Bárto

Independencia frívola, independencia necesaria

Es la palabra de moda. Todo el mundo quiere ser independiente. Cataluña, los jueces, los reguladores, … hasta mis hijos. Es la palabra del año. El año de la independencia. El cansino asunto de la grotesca pretensión secesionista del nacionalismo catalán ya produce hartazgo. Acabará con un sonoro estallido de carcajadas. En una sociedad que siempre ha cultivado la cultura, el afán de progreso, el esfuerzo y la discreción, el que un President de la Generalitat se haya entregado en cuerpo y alma a los antisistema es excusa más que suficiente para la huida. Es irónico, en este contexto de desmesura, que las patronales catalanas se hayan aplicado con esfuerzo a engrosar la pantomima del descrédito, justificando que la huida de más de 3.000 empresas de Cataluña hacia otros destinos desde el año 2012, como publicaba este periódico, se debía a razones tributarias, no a la incertidumbre del secesionismo. No entiendo las diferencias. Es fácilmente entendible que el régimen

Sentencia del Tribunal Constitucional en el asunto Resolución secesionista del Parlament

--> El Tribunal Constitucional, al resolver el recurso de inconstitucionalidad planteado contra la Resolución secesionista del Parlament, formula en la Sentencia de 2 de diciembre de 2015 , tres afirmaciones que son, a mi juicio, transcedentales: Primera: se trata de la afirmación de un poder que se pretende fundante de un nuevo orden político y liberado, por ello mismo, de toda atadura jurídica : “La Resolución impugnada desconoce y vulnera las normas constitucionales que residencian en el pueblo español la soberanía nacional y que, en correspondencia con ello, afirman la unidad de la nación española, titular de esa soberanía (arts. 1.2 y 2 CE). Se trata de una infracción constitucional que no es fruto, como suele ocurrir en las contravenciones de la norma fundamental, de un entendimiento equivocado de lo que la misma impone o permite en cada caso. Es resultado, más bien, de un expreso rechazo a la fuerza de obligar de la Constitución misma, frente a la que se contrapon