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España justiciera ante el Prestige


Según el Diccionario de la Lengua española, justiciero es “el que observa y hace observar estrictamente la justicia”. Se suele aplicar a ciertas personas que, como el Llanero solitario, Superman, Batman, … tantos y tantos superhéroes, corrigen las injusticias. España siempre ha sido particularmente justiciera. Hace algunas fechas, conocíamos un estudio publicado en Nature, el cual afirmaba que este sentido tan humano está presente desde los cuatro años. La denominada “aversión a la injusticia”. Entre nosotros, en los últimos tiempos, estamos observando muchas situaciones injustas cuya crudeza ha quedado agudizada por la crisis. El sistema político no ha sido capaz de solventarlas, como le debía corresponder. Sólo queda el Poder Judicial. Ha sido colocado en el centro del escenario político. El último reducto del Estado de Derecho, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado; imponiendo, en su caso, los castigos a los que incumplen la Ley. En la última semana se han producido importantes resoluciones judiciales de gran impacto. Ahora me voy a referir a una que, confieso, me ha emocionado. Y mucho. La Sentencia del Tribunal Supremo, de su Sala Segunda, en el asunto Prestige. Como ha recordado la prensa, se trata del hundimiento, en noviembre de 2002, del petrolero de tal nombre en las costas de Galicia. Los daños fueron inmensos, catastróficos: 63.000 toneladas de fuel derramadas; 2.980 kms de costa afectadas; entre 115 y 230 mil aves marinas fallecidas, etc. La sentencia, la firma la Magistrada Ponente Ana María Ferrer García. A mi juicio, estamos ante una de las grandes sentencias en materia de delitos contra el medio ambiente y de su principal consecuencia: la responsabilidad civil por los daños ambientales producidos por la acción delictiva. Muy bien construida. Clara. Se enfrenta con todas las cuestiones y alcanza una conclusión que se corresponde con el sentido más básico o elemental de la Justicia. Se corrige el grave error producido por la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña. No era posible que el relato de hechos que en ésta se contiene condujese a la absolución de los responsables. Y lo que era aún más grave, desde mi punto de vista: que no hubiese responsable alguno por los daños ambientales. En el fondo, era lo más importante: la denominada responsabilidad civil por los daños ambientales, producidos por una acción considerada como constitutiva de un delito contra el medio ambiente. Han transcurrido tantos años. El condenado, el capitán, ya supera los 80 años. No cumplirá la pena.

La Sentencia es ejemplar, también en este punto. Tras apreciar la responsabilidad del capitán en la comisión de un delito contra el medio ambiente, del artículo 325 del Código penal, la afirma también en relación con los daños producidos y, en consecuencia, le impone la obligación de repararlos, restituirlos y, en su caso, compensarlos. El resarcimiento de esta responsabilidad por los daños y perjuicios provocados por el vertido, emanado de un buque que transporta hidrocarburos, está regulada, fundamentalmente, por el Convenio sobre Responsabilidad Civil por Daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos de 1991. El condenado no puede librarse de la responsabilidad, porque su comportamiento había sido gravemente imprudente, como se vio confirmado con los daños catastróficos que se produjeron.

Más relevante aún era la posibilidad de que la compañía que aseguraba al barco respondiese por los daños. Y, además, directamente. Sin necesidad de esperar a que el capitán o el propietario del buque la intentase satisfacer, tras la correspondiente reclamación judicial. Es la única que tiene recursos suficientes para soportarla. El Estado español, a través de la Abogacía del Estado, lo lleva intentando desde hacía tiempo. Un trabajo excepcional de unos profesionales competentes. Gracias a ellos hemos llegado hasta donde se ha llegado. La compañía con sede en Londres (una mutualidad de armadores denominados Clubs P&I), se intentó proteger de manera preventiva y fraudulenta ante las eventuales sentencias de los tribunales españoles que, en aplicación de nuestras leyes, podían establecer, como digo, la responsabilidad directa, suscitando un arbitraje ante la Corte arbitral londinense, al entender que la responsabilidad que se le exigía era contraria al contrato. El laudo y, posteriormente, los tribunales ingleses vinieron a confirmar las tesis de la empresa. Ahora el Tribunal Supremo ratifica lo que el Estado español defendió con escaso éxito: que es un derecho al margen del contrato e indisponible por las partes; lo contrario, como afirma el Tribunal, tiene un “devastador efecto … para los perjudicados”. El Tribunal condena, en consecuencia, a la aseguradora, como responsable civil directa hasta el límite de la póliza, o sea, 1.000 millones de dólares. Una gran victoria.

La España justiciera, la que persigue la Justicia, lo ha conseguido. Que los responsables paguen por los daños producidos. Ahora queda la batalla de la ejecución. Tiene dos vertientes. Por un lado, la concreta fijación de la indemnización sobre la base de los daños efectivamente producidos que podrían, incluso, superar el importe de la póliza. Y, por otro, que la aseguradora pague, protegida tras las sentencias de los tribunales ingleses. Si el Estado no ha cejado en la persecución de la Justicia, que no ceje ahora cuando hay una Sentencia que ha restablecido el Derecho frente a los irresponsables que permitieron que pudiese navegar un barco con tan graves defectos y en manos de un capitán que incumplió de manera reiterada las órdenes que se le daban para permitir el remolque.

La Magistrada Ferrer García no sólo tiene el extraordinario mérito de haber sido la primera mujer en formar parte de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sino, además, de haber contribuido a la redacción de una Sentencia que hará Historia, por muchas razones.

(Expansión, 02/02/2016)

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