Por último, el Informe de la Comisión, que ya he comentado en otras entradas, vierte unas consideraciones sobre la obstaculización al funcionamiento de la Autoridad independiente de responsabilidad fiscal que son digna de atención por la denuncia que formula:
"Algunos aspectos del marco regulador de la AIReF obstaculizan su papel como entidad de supervisión. La autoridad independiente de responsabilidad fiscal de España (AIReF) está ya plenamente asentada. Ofrece, entre otras cosas, evaluaciones periódicas de los planes presupuestarios y los resultados de la Administración Central, los fondos de la Seguridad Social y las administraciones locales. Asimismo, evalúa y avala (si procede) las previsiones macroeconómicas en que se basan las Leyes de presupuestos nacional y autonómicas. Sin embargo, algunas de las características de su marco regulador pueden frenar la realización de sus tareas y debilitar los efectos de sus evaluaciones:
• En primer lugar, si bien la legislación por la que se crea la AIReF prevé el principio «cumplir o explicar», no exige a los destinatarios de las recomendaciones de la AIReF que expliquen públicamente los motivos para no tomar en consideración sus recomendaciones, lo que va en detrimento de la eficacia de dicho principio. En este contexto la AIReF ha intentado, por iniciativa propia, solucionar esta deficiencia publicando regularmente en su sitio web las respuestas de los destinatarios de sus recomendaciones.Es significativo que los dos aspectos que más sobresalen como amenazas al desarrollo de la función que tiene encomendada la autoridad son los de (1) la falta de motivación/justificación pública de la separación de las recomendaciones que formula y (2) la centralización de la petición de información a las Administraciones en el Ministerio de Hacienda. No estamos ante un estrangulamiento grosero sino sutil. Son trabas que se van intercalando a lo largo del camino para desalentar el desarrollo de las funciones. En el primer caso porque no es necesario motivar el por qué de la falta de consideración de las recomendaciones. Y, en el segundo, porque el intermediario asume un papel de filtro, no sólo material, sino también temporal, que reduce la eficacia de la función encomendada. España no es país para la independencia; los políticos ni atienden, ni entienden, ni admiten que su actividad sea objeto de supervisión o control, de ningún tipo, ni administrativo, ni judicial. Está como en el ADN de la política española: rechazar el control. No lo asumen como un componente esencial de su tarea. Si hay política y políticos es porque debe haber necesariamente control y controladores. Son las dos caras de la misma moneda. Si falta esta la política se convierte en arbitrariedad.
• En segundo lugar, el derecho de la AIReF a acceder a la información se ha debilitado en relación con las disposiciones de la Ley Orgánica de la AIReF, tras la aprobación en julio de 2015 de una orden ministerial sobre este asunto. En comparación con la Ley de la AIReF, la orden ministerial exige a la AIReF que canalice las solicitudes de información a través del Ministerio de Hacienda, impidiendo así que la AIReF se ponga en contacto directamente con otras Administraciones Públicas. Esto incrementa también (en relación con la Ley Orgánica y estatutos de la AIReF) el número de situaciones en las que el Ministerio puede negar los datos solicitados. Ante esta situación, la AIReF decidió en diciembre de 2015 interponer recurso ante la Audiencia Nacional contra la decisión administrativa del Ministerio de Hacienda, de inadmitir el requerimiento de la AIRef de derogación o modificación de la citada orden ministerial."
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