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Estructuras de Estado

El reto secesionista es uno de los más importantes con los que se enfrenta el Estado democrático de Derecho. Los independentistas catalanes han conseguido engañar a algunos, véase al PSC y a Podemos, con su discurso. La consulta de autodeterminación sería, nos dicen, democrática. El referéndum escocés y el Reino Unido son los ejemplos a seguir. El término Democracia es víctima de la manipulación. En Estados Unidos, tan democrático o más que los que sirven de ejemplo a algunos de ellos, la secesión de uno de los Estados, no sólo es políticamente imposible, sino jurídicamente irrealizable. Como proclamó el Tribunal Supremo de Estados Unidos, en la Sentencia Texas v. White del año 1869, “la unión de los Estados nunca fue un vínculo puramente artificial y arbitrario”; “la unión [es] indestructible”; “el vínculo [es] indisoluble”; “la unión … fue tan completa, tan perpetua y tan indisoluble como la unión entre los Estados primitivos”; “no queda espacio para reconsideraciones o revocaciones, excepto mediante la revolución o el consentimiento de los [otros] Estados”.

La importancia de la democracia explica su uso torticero. Es democrático, sólo democrático, lo que supuestamente favorece a los independentistas. La respuesta de nuestro Estado democrático de Derecho hace honor a lo dispuesto en la Constitución, cuando proclama que “se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles” (art. 2). ¿Por qué es democrático lo que el Chief Justice Chase expresó en la Sentencia del más alto Tribunal norteamericano y no lo es lo que afirma nuestra Constitución?

El secesionismo debe tener una respuesta jurídica y sólo jurídica. El Estado democrático debe contestar con el Derecho, como lo está haciendo y, con diligencia. Esta pasada semana hemos conocido la Sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de julio de 2016, la cual, por unanimidad, anula varias disposiciones de la Ley de Cataluña 3/2015, de 11 de marzo, en las que, en definitiva, se ordenaba al Gobierno de la Generalitat que comenzase a dar los pasos para dotarse de las estructuras de Estado, según la gráfica expresión acuñada por el independentismo. Comenzar a preparar la nueva república catalana, la surgida de la declaración unilateral de independencia, según las tesis más radicales que son las que, para vergüenza de muchos, están marcando la agenda y la acción política en Cataluña. La respuesta ha sido rápida, teniendo en cuenta los tiempos del Tribunal y contundente.

Se anulan los preparativos de la secesión en varios ámbitos críticos: servicio meteorológico para la navegación aérea, Administración tributaria, infraestructuras estratégicas y sectores de la energía, telecomunicaciones y sistemas de información y transporte ferroviario. Y, en otras materias, se desactivan las posibilidades independizadoras, caso del patrimonio de las Administraciones públicas de Cataluña y de la Agencia catalana de protección social.

El Tribunal recuerda, una vez más, que los artículos 1.2 (“la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”) y el consignado artículo 2 de la Constitución son “mandatos esenciales de nuestro ordenamiento constitucional”, “disposiciones básicas del Constituyente”, “principios estructurales” de dicho ordenamiento. El Tribunal despliega un examen abstracto y objetivo de las disposiciones impugnadas, sin que pueda tener en consideración el contexto político. Es importante esta declaración. El control es jurídico, no político. No puede entrar a valorar la voluntad de los políticos. Sólo debe examinar la de la Ley. La que expresan sus disposiciones. Este reforzado compromiso con la objetividad es esencial para mantener incólume la legitimidad del Tribunal. Es una base esencial de su función. El Tribunal es, como tantas veces se ha dicho, un legislador negativo, pero sin legitimidad democrática directa. Es un agente extraño en el Estado democrático de Derecho. Un poder no democrático que controla al democrático. En un régimen parlamentario, como el nuestro, sólo tiene sentido como guardián de la Constitución, norma suprema del ordenamiento jurídico. Al anclarse, con fuerza y determinación a la Constitución, sostiene su propia legitimidad.

En definitiva, el Tribunal examina, como digo, las distintas disposiciones y llega a la conclusión de que se produce la invasión competencial. Es lógico. El empeño de crear un Estado, cuando se es una Comunidad Autónoma, sólo es posible rompiendo las costuras del ordenamiento constitucional. El Parlament no puede atribuir a un tercero, al Govern, aquello que no tiene; está disponiendo de las competencias del Estado. Ya no hay engaño. Las disposiciones son examinadas con el rigor que corresponde. No es posible, salvo excepciones, salvar la inconstitucionalidad por la vía de la interpretación. La vía de la apariencia de normalidad jurídica está condenada al fracaso. Les queda el camino de “tirarse al monte”, como les anima la CUP. Por el camino del Estado democrático de Derecho no conseguirán hacer realidad su objetivo.

(Expansión, 12/07/2016)

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