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Mostrando entradas de septiembre, 2016

Procedimiento administrativo común y procedimientos especiales/singulares

La entrada en vigor de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común ha abierto las puertas al análisis concienzudo de sus disposiciones. Cierto escepticismo hacía albergar a algunos que no se produciría. Y se ha producido. Una de las apreciaciones reiteradas es la de la defectuosa técnica. Desde las más evidentes, como la de la disposición final quinta, a otras no tan evidente como a la que me voy a referir a continuación. En la disposición final quinta, consagrada a la adaptación normativa se dispone lo siguiente: “En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley, se deberán adecuar a la misma las normas reguladoras estatales, autonómicas y locales de los distintos procedimientos normativos que sean incompatibles con lo previsto en esta Ley.” Es evidente que no se tratan de los procedimientos "normativos" sino de los administrativos. Es una errata que no ha sido salvada por lo que los interpretes deben entender que se refiere a la adaptación d

Los dos caminos de la estabilidad

Que el resultado de las elecciones en el País Vasco y en Galicia marque el futuro de la gobernabilidad de España es la imagen más perfecta de lo que es hoy nuestro país: descentralización y unidad. Dos Comunidades, de las denominadas históricas, que tradicionalmente han representado la estabilidad política, enseñan al resto del Estado, no sólo su importancia, sino, el cómo alcanzarla. Para lo bueno, pero también, para lo malo. En Galicia y en el País Vasco se ha producido lo que ya se vaticinaba, desde hace mucho tiempo. Han ganado los partidos gobernantes. Que sean el PP o el PNV, en cierta medida, es irrelevante. El ciudadano ha buscado la estabilidad frente a tanta incertidumbre. Ha sido y es la principal cuestión en el presente momento político. Los españoles no están para aventuras. La incertidumbre es un sentimiento tan opuesto a nuestro ADN social e individual que es rechazado en todas las culturas. En el altar de la seguridad se sacrifica todo; incluso, la libertad. Quien ofrec

Es el procedimiento

La comparecencia del Ministro De Guindos, el pasado día 12 en la Comisión de Economía del Congreso tiene, por su importancia, varias dimensiones. Una, indudablemente política: las circunstancias que rodean la propuesta de nombramiento de J. M. Soria como Director ejecutivo del Banco Mundial. Y otra, más estructural o técnica, relativa al procedimiento de designación. En este plano, la lectura atenta de las palabras del Ministro, según quedan recogidas en el Diario de Sesiones (Año 2016, XII legislatura, núm. 2, páginas 4 y ss), llama a la reflexión. En primer lugar, la confusión, el doble lenguaje, … No habla de convocatoria, sino de “difusión”; de “procedimiento concurrencial” y no de concurso; “términos de referencia”, en lugar de criterios y baremos, … Confundir lo administrativo con lo político e, incluso, reducir este al nombramiento de políticos por por el Consejo de Ministros. Así, alude a “designación técnica que no requiere la participación del Gobierno” o a “decisión técnico-

España, fraude y corrupción

España es el tercer país de la Unión Europea y el sexto de la OCDE en el que más dinero pierden los comercios por “pérdidas desconocidas”, subterfugio tras el que ocultar los robos de los clientes (unos 5.000 millones de euros anuales, entre medidas de seguridad y robos). A su vez, la economía sumergida equivale al 20 por 100 del PIB, ligeramente por encima de la media de la Unión. Y, cuanto mayor es la economía sumergida, mayor corrupción. Es una correlación que han puesto de manifiesto algunos informes, como el incluido en 'Flexibilidad en el trabajo 2014' de Randstad: “Cuanto más alto es el nivel percibido de corrupción del sector público, mayor es la prevalencia de la economía sumergida”. El caso español vendría a confirmar esta correlación: mayor corrupción, mayor economía sumergida; mayor fraude y mayor robo en los comercios. La sociedad española gestiona estos hechos con indignación, pero también, con cinismo. El fiel que equilibra esos dos extremos es la “justicia socia

¿Puede el Gobierno en funciones aprobar el techo de gasto?

La respuesta afirmativa a la pregunta que da título a este artículo vendría a ser la prueba, entre otras, de que la interinidad del Gobierno no es tan grave. Así lo sostiene el PSOE. El Gobierno en funciones puede aprobar el techo de gasto porque, en palabras de Pedro Saura, uno de los dirigentes socialistas, “el Parlamento no está en funciones”. No logro entender el razonamiento y, además, no comprendo cómo puede encajar lo dicho con lo que la legislación dispone, máxime cuando el Parlamento no lo aprueba. En primer lugar, ¿qué es el Gobierno en funciones? Es una pregunta cuya respuesta puede resultar, por evidente, ofensiva para algunos. Sin embargo, no lo es tanto. El silencio de la Constitución (art. 101) ha sido llenado por el artículo 21 de la Ley 50/1997, del Gobierno. Una idea directriz está clara: el Gobierno en funciones no es un Gobierno investido por el Congreso de los Diputados. Es un Gobierno cesado. Ha dejado, por expresa determinación constitucional, de desempeñar las

La rutina de la “no España”

La rutina; la del "no es no"; la de "que parte del no, no ha entendido". La del enfrentamiento; la del bloqueo. Y la de la repetición de las elecciones. La rutina de que los políticos no están a la altura del mandato ciudadano. Se ha consumado lo anunciado: no hay candidato investido, ni lo habrá. A lo largo de la sesión de investidura de ayer se ha repetido la fórmula constitucional. Incluso, P. Sánchez, la ha leído solemnemente. Me refiero al artículo 99. El Congreso de los Diputados ha de otorgar la “confianza” al candidato propuesto por el Rey. Es la base de la investidura y del nombramiento real. En la rutina del bloqueo, se ha alumbrado incluso una cultura que pervierte las instituciones. La confianza se ha pasado a exigir tanto a aquellos que votan a favor de la investidura, como a los que se abstienen. Según parece, “no participar en algo a que se tiene derecho”, según la definición del Diccionario de la Lengua Española, también debe ser el cauce de expresió

Pacto de investidura

La investidura está llena de incertidumbres. En los tiempos del bipartidismo, no las había. Nuestra democracia ha entrado en otra época: la del pacto. La primera modalidad es la del denominado pacto de investidura. Sus perfiles son confusos. Como hemos visto, el grupo parlamentario del partido del candidato propuesto por el Rey, el Partido Popular, ha llegado a un acuerdo con otro grupo parlamentario, en este caso, Ciudadanos, que, según se puede leer, “implica el voto favorable de los 32 diputados del Grupo Parlamentario de Ciudadanos a la investidura del candidato a la Presidencia del Gobierno, Don Mariano Rajoy Brey.” Y concluye: “El presente acuerdo compromete a las formaciones firmantes una vez que el Congreso de los Diputados otorgue su confianza al candidato en la próxima sesión de investidura”. Se pactan dos compromisos, políticos, sin vinculación jurídica: el voto a favor del candidato del PP y el cumplimiento de las medidas acordadas, una vez obtenida la investidura. Es más,

En defensa de la Constitución

Un 29 de julio, en el siglo XXI, escribir en defensa de la Constitución, habría parecido a comienzos de éste un arrebato más próximo a la locura que a la inspiración voluntarista de un jurista. Que en el año 2016 sea necesario defenderla podría ser considerado como el reconocimiento de nuestro fracaso como pueblo. No hemos conseguido, después de tantos años de democracia, que haya calado en el ser profundo del ciudadano y, en consecuencia, de los políticos, que la Constitución es sagrada. Puede parecer exagerado, pero sólo el carácter sagrado la salva de la necesidad de su defensa. Es tan sagrada que nadie debería atreverse a discutir sus reglas, al menos, las básicas. Sin embargo, nos encontramos en una fase de la Historia de España en la que, como afirmaba el Tribunal Constitucional, los incumplimientos de la Constitución no son el fruto de un entendimiento equivocado de sus reglas sino de un intento deliberado de infringirlas. El texto constitucional tiene, necesariamente, una tex