Corrupción urbanística: ¿disciplina penal o disciplina administrativa? ¿castigo penal o castigo administrativo?
El Tribunal Supremo en la Sentencia de la Sala de lo Penal, 1127/2009, de 27 de noviembre de 2009 hoy conocida se decanta por la vía penal para combatir la corrupción urbanística con el siguiente argumento: "… la desastrosa situación a que, a pesar de la normativa legal y administrativa, se ha llegado en España respecto a la ordenación del territorio, incluida la destrucción paisajista, justifica que, ante la inoperancia de la disciplina administrativa, se acude al Derecho Penal, como Ultima Ratio. Sin que quepa desconocer que la profunda lesión del bien jurídico protegido trae causa en buena parte del efecto acumulativo provocado por transgresiones." La inoperancia de la disciplina administrativa justifica el castigo penal. Hay que rendirse a la evidencia: el Derecho urbanístico es un eufemismo frente al descontrol urbanístico. Que la vía penal sea la única concebible para reconducir la situación resulta trágico para el país. Es el reconocimiento de un gran fracaso.