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Mostrando entradas de junio, 2017

"Nación de naciones"

Es el término de moda: “nación de naciones”. Desde la constituyente, aparece y desaparece para permanecer en nuestro debate político. Siempre al calor de una urgencia marcada por los nacionalistas: se ofrece como fórmula para el encaje de Cataluña en el Estado español. Las palabras no son intranscendentes, ni neutras. Son artilugios esenciales del relato político. Y, como tales, no pueden ser entendidas al margen del contexto en el que se usan, ni de su funcionalidad y consecuencias. El que, desde esta perspectiva, “nación de naciones” pueda ser considerada como equivocada e inútil para solucionar la mal llamada cuestión catalana, es irrelevante. Una obviedad, es que existen Estados de Estados (caso de las Repúblicas federales como la norteamericana y la alemana); pero naciones de naciones, no las hay, ni las puede haber, salvo que juguemos con el equívoco: el significado de “nación” no es el mismo en las dos partes de la ecuación, o sea, la nación española no es igual a la nación cata

No es (sólo) la amnistía fiscal

El pasado jueves conocíamos la Sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional la disposición adicional primera del Real Decreto Ley 12/2012, de 30 de marzo . Esta disposición, como se afirma en la Sentencia, “ha incidido directa y sustancialmente en la determinación de la carga tributaria que afecta a toda clase de personas y entidades (físicas y jurídicas, residentes o no residentes), al sustituir las cantidades que, conforme a la normativa propia de cada tributo, se habrían devengado por las rentas generadas –aunque ocultadas a la Hacienda Pública– por un gravamen único del 10 por 100, exento de intereses, recargos y sanciones (administrativas y penales).” Por lo que, “se ha afectado a la esencia misma del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el art. 31.1 CE, al haberse alterado el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes, en unos términos que resultan prohibidos por el art. 86

Cataluña: "marear la perdiz"

El pasado martes, día 6, se celebró la enésima reunión del denominado Pacte Nacional Per el Referéndum, eufemismo tras el que se oculta el empeño de los secesionistas catalanes de imponer su proyecto de ruptura de la legalidad del Estado democrático de Derecho. Una reunión para seguir mareando la perdiz. Como es sabido, este ave, de vuelo corto, es una y otra vez aventada para que la caza sea más fácil. Queda mareada, y los cazadores pueden ver satisfecho su propósito. La perdiz son los ingenuos que han creído en la secesión; que se podía alcanzar, como en un juego de niños, sin riesgos, sin costes, sólo beneficios. Según el argumentario oficialista, Cataluña es tan rica que la separación unilateral y traumática, sólo produciría un quebranto económico, incluso pasajero, del 1 por 100 del PIB catalán; en cambio, todo lo que “nos roban”, quedaría en casa. Una afirmación que no la soportan ni las palabras que la expresan. Y, sin embargo, muchos se la creen, los ingenuos. Si la perdiz son